Después de 1591 todos los cargos de regidores pasaron a control de la corona,que ante la creciente necesidad de dinero disponía de su venta en publica almoheda , es decir, en remate al mejor postor.
Las únicas personas que tenían dinero para adquirir dichos cargos eran los propietarios de tierra, los ricos hacendados y encomendados y posteriormente en los siglos XVII y XVIII sus descendientes y los ricos comerciantes de cacao, es decir, los criollos que controlaron el Cabildo y ejercieron el poder judicial y político a través de sus cargos. Esta experiencia les permitió desarrollar una actitud cada vez más acentuada en resguardo de sus intereses, lo que condujo a ciertas condiciones de ejercicio autónomo del Poder real, pues en el caso de la Provincia de Venezuela, el Cabildo de Caracas lo mismo que habría ocurrido con el Cabildo de Coro, logra una real cédula mediante la cual el rey permitía a los alcaldes de la ciudad de Caracas asumir el gobierno de la Provincia a causa del fallecimiento o alejamiento definitivo del gobernador titular.
Los cabildos en los siglos XVII y XVIII estuvieron compuestos por los ricos hacendados y comerciantes criollos y nunca perdieron el control de dicha institución, allí se fue formando una conciencia de poder en resguardo de sus intereses que impidió a cualquiera que no fuese criollo, rico y descendiente de los conquistadores y primeros pobladores, aspirar a ejercer algún cargo en el Cabildo, esto era absolutamente ilegal, pero los criollos impusieron su criterio aún por encima de las dispocisiones de la Real Audiencia de Santo Domingo e incluso del mismo consejo de Indias.
A mediados del siglo XVII hubo un caso muy sonado en el Cabildo de Caracas cuando Juan Rodríguez Arias compró en publico remate el cargo de alguacil mayor en 1650, pues bien los cabildantes caraqueños, "los amos del valle" como los llama Herrera Luque. Se negaron a que el Tal Rodrigues Arias, por no ser descendiente de los conquistadores, asumiera el cargo. En 1652 de nuevo la Real Audiencia de Santo Domingo confirmó el cargo para Rodriguez Arias y una vez mas el cabildo caraqueño lo rechazó. El pleito fue el Consejo de Indias y Rodrigues Arias no ocupó el cargo.
Otro hecho que denotaba cierto grado de autonomía y arrogancia por parte del cabildo caraqueño se produjo en 1704, cuando por locura del gobernador Nicolás Eugenio de Ponte y Hoyo, la audiencia de Santo domingo nombró gobernador interino a Juan Félix Villega, el cabildo por su lado se reunió y nombró a los alcaldes para que ejercieran el poder hasta tanto se nombrara gobernador definitivo.
Todos estos hechos fueron muestras de comportamiento arrogante, desafiante y celoso en el cuido de los intereses de los cabildos de la provincia de Venezuela durante los siglos XVII Y XXVIII. Hechos que luego al despuntar el siglo XIX desembocan en el 19 de abril de 1810, cuando el cabildo caraqueño, acostumbrado durante tres siglos al ejercito del poder político, no tuvo dificultad en destituir al Capitán General Vicente Emparán e iniciar desde aquel momento el proceso libertario que nos convertiría después en la república de Venezuela.
Durante los siglos XVII y XVII, los alcaldes de Caracas ejercieron el poder como gobernadores interinos muchas veces, lo que viene a confirmar lo antes expuesto.
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